ORDEN
PÚBLICO
El conjunto de normas, reglas y principios que regulan
el desenvolvimiento armónico de la sociedad se consideran por su fundamental
importancia en la existencia digna de ella, como de orden público, ya que sin
esos preceptos, la vida en común se convertiría en caótica, o al menos, muy
desordenada.
Estos principios, normas o instituciones, pueden ser
religiosos, morales y jurídicos, a veces confundiéndose entre sí. No robar es
un precepto religioso de orden público, pero también lo es, moral y jurídico.
Por ejemplo una persona tiene derecho a ir de paseo a
la plaza, pero no puede, estando allí, rociar con veneno los espacios públicos,
pues es riesgoso para la vida de todos (orden público) ni mostrarse en
actitudes obscenas (moral pública), ni molestar, golpear o insultar a alguien
que pase (interés privado del afectado).
El orden público en el ámbito del Derecho, se integra
con las normas llamadas de Derecho Público, comprendidas en la Constitución,
los códigos penales, las normas administrativas, el Derecho Tributario y el
Derecho Internacional
Público, pero también con otras del Derecho Privado que limitan la autonomía de los particulares, sobre todo
en materia de Derecho de Familia y Laboral.
Hay instituciones de orden público como la familia, que
son valoradas por todas las sociedades, pero otras como el matrimonio monogámico no es valorado en los
países musulmanes. Así vemos que la noción de orden público al basarse en
valores, depende mucho de lo que cada sociedad considerada como deseable para
su existencia, bienestar y progreso.
Cuando el orden público se altera por la acción de una
o más personas, intervienen las fuerzas de seguridad del Estado, para restablecerlo,
a través del empleo de la fuerza legítima.
Las normas de
orden público están establecidas en
beneficio directo e inmediato de la organización social y no de intereses
privados y particulares, contrario a las leyes de orden privado que son interpretativas
o supletivas de voluntad de las partes.
Son normas de
orden público:
-
las de derecho de
familia.
-
Las laborales.
-
Las procesales
Las buenas
costumbres están subsumidas en las
normas de orden público en cuanto son fruto del interés social e interés
general de la colectividad.
De igual forma,
la jurisprudencia ha establecido límites
al principio de la autonomía de la
voluntad mediante el establecimiento
de figuras tales como:
1.- El abuso
del derecho: Frente a la negativa
infundada de un sujeto para contratar.
2.- Teoría de
la imprevisión en los contratos: Que permiten su revisión ante el advenimiento
de circunstancias imprevistas o
imprevisibles que hayan imposibilitado el cumplimiento del acuerdo.
3.- La Teoría
de la Lesión: Permite establecer la
equidad contractual y la justicia social.
4.- Otras teorías
tales como: Fraude de la ley, causa ilícita, el error y el procedimiento en algunos trámites como el del concordato y la liquidación.
Las normas de
orden publico son las que tienden a asegurar la
organización que posee una sociedad para su normal y correcto funcionamiento y tienen como característica predominante que
interesan más a la comunidad que a los hombres individualmente considerados y se inspiran más en el interés
general que en el de los individuos.
En
consecuencia, no es posible dejar de aplicar la ley cuando es de orden público,
es decir, es prohibida su renuncia porque no afecta solamente los intereses
particulares del renunciante y en su observancia está comprometido el orden social.
Algunas
normas que son objeto de prohibición
especial de renuncia son:
Artículo 424
derecho de pedir alimentos.
Artículo 1522
invalidez de la condonación del dolo futuro.
Artículo 1526 actos o contratos declarados inválidos
Articulo 1867
venta de universalidades
Articulo 1950
estipulaciones ineficaces
Las leyes de
protección social .
Las normas
procedimentales porque regulan y
gobiernan la organización judicial,
determinan la jurisdicción y la competencia, las formas propias de cada juicio,
por lo tanto pertenecen al orden público
y no están condicionadas por regla general a la voluntad de las partes.
CUADROS
COMPARATIVOS DE ORDEN PÚBLICO
El orden público en el ámbito del Derecho, se integra
con las normas llamadas de Derecho Público, comprendidas en:
1.- La Constitución,
2.-los códigos penales,
3.-las normas administrativas,
4.-El Derecho Tributario y
6.- Normas del Derecho Privado que limitan la autonomía de los
particulares: Derecho de Familia, Laboral y procedimental.
Diferencia entre normas de orden público y de orden
privado:
Orden publico
|
Orden privado
|
Están establecidas en beneficio directo e
inmediato de la organización social.
|
Son interpretativas o supletivas
de la voluntad de las partes.
|
ORDEN PUBLICO BARRERA
Las normas de
orden público son las que tienden a asegurar la
organización que posee una sociedad para su normal y correcto
funcionamiento.
CARACTERISTICAS DEL ORDEN PÚBLICO:
1.-Interesan
más a la comunidad que a los hombres individualmente considerados.
2.-Se Inspiran
más en el interés general que en el de
los individuos.
En
consecuencia, no es posible dejar de aplicar la ley cuando es de orden público,
es decir, es prohibida su renuncia porque no afecta solamente los intereses
particulares del renunciante y en su observancia está comprometido el orden social.
Algunas
normas que son objeto de prohibición
especial de renuncia en nuestro Código
Civil son:
Artículo 424
derecho de pedir alimentos.
Artículo 1522
invalidez de la condonación del dolo futuro.
Artículo 1526 actos o contratos declarados inválidos
Articulo 1867
venta de universalidades
Articulo 1950
estipulaciones ineficaces
Las leyes de
protección social.
Las normas
procedimentales porque regulan y
gobiernan la organización judicial,
determinan la jurisdicción y la competencia, las formas propias de cada juicio,
por lo tanto pertenecen al orden público
y no están condicionadas por regla general a la voluntad de las partes.
El orden público debe imponer el de
los principios superiores que integran
la vida social y de cuya observancia
depende su conservación; ha determinado
la aparición de una legislación de
carácter imperativo que al restringir el ámbito de las libertades privadas
disminuye las posibilidades de la autonomía de la libertad privada y
ofrece a los particulares para regular aisladamente sus relaciones sociales mediante la celebración de actos jurídicos.
De otro lado, las variaciones que se han dado en las
diferentes épocas, han determinado la necesidad
de que el Estado intervenga
intensamente en la propia órbita de la autonomía de la voluntad
privada en detrimento de la libertad
antes reconocida a los particulares para
fijar la naturaleza, el alcance, las
condiciones y modalidades de sus actos jurídicos y de los efectos que estos
están llamados a producir.
INTERVENCIONISMO DE ESTADO.
En los últimos tiempos se ha registrado en
Colombia y en todos los países del mundo
una progresiva intervención Estatal en el campo de la autonomía de la voluntad.
Las cuestiones socioeconómicas han determinado una mayor injerencia del
Estado en la regulación imperativa de numerosas relaciones sociales
que antes estaban encargadas a la autonomía privada.
La intervención estatal está basada en
principios morales o de justicia, y en
hechos económicos considerados como
parte integrante del orden público en forma imperativa, y se da en varios escenarios tales como:
1) La fijación de los precios en las compraventas;
2) Los arrendamientos,
3) El establecimiento
de salarios mínimos y prestaciones
sociales en los contratos laborales,
4) La regulación de los intereses en los contratos de crédito,
5) Hasta la total
exclusión de los particulares en la celebración de ciertos actos que antes le
estaban permitidos a los particulares como los que tienen por objeto la
prestación de servicios públicos
monopolizados por el Estado.
SUBORDINACIÓN DE LA VOLUNTAD PRIVADA AL ORDEN PÚBLICO.
La iniciativa privada debe adecuarse de tal
forma que opere bajo la subordinación
al orden público, porque si esto no ocurre deja de ser benéfica para la
satisfacción de las necesidades
individuales y el progreso de la
sociedad.
Para
salvaguardar estos valores el Código
Civil, obrando por medio de las condiciones de existencia y validez de los actos jurídicos y de la limitación de sus efectos interviene
en el ejercicio de la autonomía de la voluntad, entre otras de las siguientes formas:
1.- Declarando a
las personas legalmente incapacitadas para obrar por si solas cuando carecen
del suficiente desarrollo sicofísico o de la experiencia necesaria para
defenderse en el comercio jurídico.
2.- Tutela los
intereses y derechos de terceros.
3.- Erige la buena
fe como fuente de derechos.
4.- Establece la
supremacía del interés general sobre el particular.
5.- Organiza con
carácter imperativo las situaciones y
relaciones jurídicas cuya inestabilidad
puede comprometer la existencia y desarrollo de la vida colectiva como el estado civil de las personas, de la
familia legítima y natural.
Excelente documento.
ResponderEliminarExcelente documento.
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