domingo, 19 de agosto de 2012

ORDEN PUBLICO-INTERVENCIONISMO DE ESTADO-SUBORDINACION DE LA VOLUNTAD PRIVADA AL ORDEN PUBLICO


 
ORDEN PÚBLICO

El conjunto de normas, reglas y principios que regulan el desenvolvimiento armónico de la sociedad se consideran por su fundamental importancia en la existencia digna de ella, como de orden público, ya que sin esos preceptos, la vida en común se convertiría en caótica, o al menos, muy desordenada.
Estos principios, normas o instituciones, pueden ser religiosos, morales y jurídicos, a veces confundiéndose entre sí. No robar es un precepto religioso de orden público, pero también lo es, moral y jurídico.
Por ejemplo una persona tiene derecho a ir de paseo a la plaza, pero no puede, estando allí, rociar con veneno los espacios públicos, pues es riesgoso para la vida de todos (orden público) ni mostrarse en actitudes obscenas (moral pública), ni molestar, golpear o insultar a alguien que pase (interés privado del afectado).
El orden público en el ámbito del Derecho, se integra con las normas llamadas de Derecho Público, comprendidas en la Constitución, los códigos penales, las normas administrativas, el Derecho Tributario y el Derecho Internacional Público, pero también con otras del Derecho Privado que limitan la autonomía de los particulares, sobre todo en materia de Derecho de Familia y Laboral.
Hay instituciones de orden público como la familia, que son valoradas por todas las sociedades, pero otras como el matrimonio monogámico no es valorado en los países musulmanes. Así vemos que la noción de orden público al basarse en valores, depende mucho de lo que cada sociedad considerada como deseable para su existencia, bienestar y progreso.
Cuando el orden público se altera por la acción de una o más personas, intervienen las fuerzas de seguridad del Estado, para restablecerlo, a través del empleo de la fuerza legítima.



Las normas de orden público  están establecidas en beneficio directo e inmediato de la organización social y no de intereses privados y particulares, contrario a las leyes de orden privado que son interpretativas o supletivas de voluntad de las partes.

Son normas de orden público:
-         las de derecho de familia.
-         Las laborales.
-         Las procesales

Las buenas costumbres están subsumidas  en las normas de orden público en cuanto son fruto del interés social e interés general de la colectividad.

De igual forma, la jurisprudencia ha establecido  límites al principio  de la autonomía de la voluntad  mediante el establecimiento de  figuras tales como:

1.- El abuso del derecho: Frente  a la negativa infundada de un sujeto para contratar.
2.- Teoría de la imprevisión en los contratos: Que permiten su revisión ante el advenimiento de circunstancias  imprevistas o imprevisibles que hayan imposibilitado el cumplimiento del acuerdo.
3.- La Teoría de la Lesión: Permite establecer  la equidad contractual y la justicia social.
4.- Otras teorías tales como: Fraude de la ley, causa ilícita, el error y el procedimiento   en algunos trámites  como el del concordato y la liquidación.


Las normas de orden publico son las que tienden a asegurar la  organización que posee una sociedad para su normal y correcto funcionamiento  y tienen como característica predominante que interesan más a la comunidad que a los hombres individualmente  considerados y se inspiran más en el interés general  que en el de los  individuos.

En consecuencia, no es posible dejar de aplicar la ley cuando es de orden público, es decir, es prohibida su renuncia porque no afecta solamente los intereses particulares del renunciante y en su observancia  está comprometido el orden social.

Algunas normas  que son objeto de prohibición especial  de renuncia son:

Artículo  424  derecho de pedir alimentos.
Artículo 1522 invalidez de la condonación del dolo futuro.
Artículo  1526 actos o contratos declarados inválidos
Articulo 1867 venta de universalidades
Articulo 1950 estipulaciones ineficaces

Las leyes de protección social .
Las normas procedimentales  porque regulan y gobiernan  la organización judicial, determinan la jurisdicción y la competencia, las formas propias de cada juicio, por lo tanto pertenecen al orden público   y no están condicionadas por regla general a la voluntad de las partes. 


CUADROS COMPARATIVOS DE ORDEN PÚBLICO

El orden público en el ámbito del Derecho, se integra con las normas llamadas de Derecho Público, comprendidas en:
1.- La Constitución,
2.-los códigos penales,
3.-las normas administrativas,
4.-El Derecho Tributario y
5.-El Derecho Internacional Público,
6.- Normas del Derecho Privado que limitan la autonomía de los particulares: Derecho de Familia, Laboral y procedimental.
Diferencia entre normas de orden público y de orden privado:
Orden publico
Orden privado
Están establecidas en beneficio directo e inmediato de la organización social.
Son interpretativas o supletivas de la voluntad de las partes.


ORDEN PUBLICO BARRERA

Las normas de orden público son las que tienden a asegurar la  organización que posee una sociedad para su normal y correcto funcionamiento.

CARACTERISTICAS DEL ORDEN PÚBLICO:

1.-Interesan más a la comunidad que a los hombres individualmente considerados.
2.-Se Inspiran más en el interés  general que en el de los individuos.

En consecuencia, no es posible dejar de aplicar la ley cuando es de orden público, es decir, es prohibida su renuncia porque no afecta solamente los intereses particulares del renunciante y en su observancia  está comprometido el orden social.

Algunas normas  que son objeto de prohibición especial  de renuncia en nuestro Código Civil son:

Artículo  424  derecho de pedir alimentos.
Artículo 1522 invalidez de la condonación del dolo futuro.
Artículo  1526 actos o contratos declarados inválidos
Articulo 1867 venta de universalidades
Articulo 1950 estipulaciones ineficaces
Las leyes de protección social.
Las normas procedimentales  porque regulan y gobiernan  la organización judicial, determinan la jurisdicción y la competencia, las formas propias de cada juicio, por lo tanto pertenecen al orden público   y no están condicionadas por regla general a la voluntad de las partes.

El orden público debe imponer  el  de los principios superiores  que integran la vida social  y de cuya observancia depende su conservación;  ha determinado la aparición de  una legislación de carácter imperativo que al restringir el ámbito de las libertades  privadas  disminuye las posibilidades de la autonomía de la libertad privada y ofrece a los particulares para regular aisladamente  sus relaciones sociales mediante  la celebración de actos jurídicos.

De otro lado,  las variaciones que se han dado en las diferentes épocas, han determinado la necesidad  de que el Estado intervenga  intensamente  en la propia  órbita de la autonomía de la voluntad privada  en detrimento de la libertad antes reconocida  a los particulares para fijar  la naturaleza, el alcance, las condiciones y modalidades de sus actos jurídicos y de los efectos que estos están llamados a producir. 


INTERVENCIONISMO DE ESTADO.


En los últimos tiempos se ha registrado en Colombia  y en todos los países del mundo una progresiva intervención Estatal en el campo de la autonomía de la voluntad.

Las cuestiones socioeconómicas  han determinado una mayor injerencia del Estado  en la regulación  imperativa de numerosas relaciones sociales que antes estaban encargadas a la autonomía privada.

La intervención estatal está basada en principios  morales o de justicia, y en hechos económicos  considerados como parte integrante  del orden público  en forma imperativa, y   se da en varios escenarios tales como:

1)    La fijación  de los precios  en las compraventas;
2)    Los arrendamientos,
3)    El establecimiento de salarios mínimos  y prestaciones sociales en los contratos laborales,
4)    La regulación  de los intereses en los contratos de crédito,
5)    Hasta la total exclusión de los particulares en la celebración de ciertos actos que antes le estaban permitidos a los particulares como los que tienen por objeto la prestación de servicios públicos  monopolizados por el Estado.


SUBORDINACIÓN DE LA VOLUNTAD PRIVADA AL ORDEN PÚBLICO.

La  iniciativa privada debe adecuarse de tal forma que  opere bajo la  subordinación  al orden público, porque si esto no ocurre deja de ser benéfica para la satisfacción de las  necesidades individuales  y el progreso de la sociedad.

Para salvaguardar  estos valores el Código Civil, obrando por medio de las condiciones de existencia y validez  de los actos jurídicos  y de la limitación de sus efectos interviene en el ejercicio de la autonomía de la voluntad, entre otras  de las siguientes formas:

1.- Declarando a las personas legalmente incapacitadas para obrar por si solas cuando carecen del suficiente desarrollo sicofísico o de la experiencia necesaria para defenderse en el comercio jurídico.

2.- Tutela los intereses y derechos de terceros.

3.- Erige la buena fe como fuente de derechos.

4.- Establece la supremacía del interés general sobre el particular.

5.- Organiza con carácter imperativo las situaciones  y relaciones jurídicas  cuya inestabilidad puede comprometer la existencia y desarrollo de la vida colectiva  como el estado civil de las personas, de la familia legítima y natural.     


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