domingo, 19 de agosto de 2012

APTITUD PARA ACTUAR Y ELEMENTOS DEL ACTO O NEGOCIO JURIDICO


APTITUD PARA ACTUAR

Esa aptitud para actuar hace referencia a la capacidad que  es un atributo de la personalidad  que alude a la facultad o poder  de adquirir derechos y contraer obligaciones por parte de un individuo.

Se divide en capacidad de goce y en capacidad de  ejercicio.
Capacidad de Goce: Se tiene por el mero hecho de  ser persona.
Capacidad de ejercicio: Concede al sujeto la posibilidad de obrar directamente para hacer valer sus derechos y cumplir sus obligaciones.

Algunas manifestaciones de capacidad de ejercicio  se evidencian en lo  siguiente:

Capacidad política para que los ciudadanos puedan elegir y ser elegidos. 18 años.

Capacidad laboral.  Habilidad para celebrar contratos de trabajo (18 años), con algunas excepciones como los contratos de aprendizaje o pertenecer a sindicatos (14 años).

Capacidad comercial, para celebrar actos o contratos mercantiles. (18) años.

Arts. 139  CIA. Capacidad penal.  Responsabilidad frente a la comisión de delitos. (14) años.

Capacidad civil, que es la que interesa para este curso y que estudiaremos más a fondo.
La capacidad es la norma general  y frente a ella está la excepción constituida por la incapacidad.

ELEMENTOS DEL ACTO O NEGOCIO JURÍDICO

Recordemos que la definición de acto o negocio jurídico es: “La manifestación de voluntad  directa y reflexivamente encaminada  a producir efectos jurídicos”, de tal definición se puede concluir que sus elementos son dos:

1.- La manifestación de voluntad de  uno o más sujetos de derecho.
2.- El objeto jurídico a que dicha manifestación  de voluntad se endereza.

1.- La Manifestación de voluntad:  

Es la sustancia misma del acto jurídico y siempre tiene que existir realmente y no puede ser suplida  por elementos distintos. En nuestro Código Civil  se evidencia tal situación en los artículos  1502, que enumera los requisitos para la existencia y validez  de los actos jurídicos, y exige expresamente que para que una persona se obligue, se requiere  que consienta en tal obligación.

y el artículo 1618 que ordena al intérprete preferir la intención real de los contratantes sobre su expresión material.  Esa voluntad debe exteriorizarse porque al derecho solamente  le interesan las actuaciones  de aquellos que trascienden su fuero interno y repercuten en la vida social.

2.- El objeto de los actos jurídicos:

Consiste en que la manifestación de voluntad debe encaminarse  directa y reflexivamente a la producción de efectos jurídicos, es decir: A crear, modificar o extinguir relaciones de ésta índole.

Según lo dispuesto en el artículo 1501del Código Civil, el objeto o contenido jurídico específico de cada acto considerado está integrado por tres clases de elementos:

a.- Elementos de la esencia: Son de la esencia de un contrato aquéllas cosas, sin las cuales, o no produce efecto alguno, o degeneran en otro contrato diferente. Es decir, constituyen lo mínimo que  las partes deben declarar para precisar el interés  que pretenden desarrollar jurídicamente y el sentido en que quieren hacerlo.

Ejemplo: En la compraventa, son esenciales la determinación  de la cosa que el vendedor debe entregar y el precio.

b.- Elementos de la naturaleza: Son las que no siendo esenciales en él, se entienden pertenecerle, sin necesidad de una cláusula especial.

Ejemplo: La obligación del vendedor de sanear los vicios que tenga el bien o la de indemnizar los perjuicios en caso de incumplimiento.

c.- Elementos Accidentales: Son aquellas que ni esencial ni naturalmente le pertenecen, y que se le agregan por medio de cláusulas especiales. Son las clausulas adicionales que las partes convienen en cada acto jurídico en particular.



1 comentario:

  1. Muchas gracias por los aportes, han sido de gran ayuda.
    Me gustaria que seguiera subiendo mas contenido sobre el negocio juridico
    Gracias

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