LA
VOLUNTAD Y SU DECLARACIÓN
Si el acto jurídico es una manifestación de voluntad encaminada
directa y reflexivamente a producir efectos jurídicos, es claro que en él no
puede faltar ni la voluntad real del
agente o agentes (elemento interno) ni la manifestación de la voluntad
declarada (elemento externo).
LA
DECLARACIÓN DE VOLUNTAD:
La voluntad que interviene
en la formación de un acto jurídico se puede definir como la autodeterminación
de uno o más agentes a la celebración de dicho acto. La voluntad real del
agente constituye la sustancia misma del
acto jurídico y en Colombia es un requisito legal de este que no puede ser
sustituido por ningún otro elemento distinto, ni siquiera por la declaración
material de dicha voluntad.
Como se dijo en clases
pasadas es necesario que la voluntad trascienda del fuero interno del agente
proyectándose en la vida de las relaciones sociales y sólo cuando esto sucede
puede iniciarse el procesamiento jurídico del acto que parte de la verificación de la existencia de este
fenómeno externo.
De otra parte, la voluntad
declarada se puede manifestar de dos formas: por la consensualidad o por las formalidades que deben revestir ciertos
actos, cuya inobservancia puede
repercutir sobre la existencia y eficacia de dichos actos.
RELACIONES
ENTRE LA VOLUNTAD Y SU DECLARACION.
Se han dado varias teorías
sobre estos temas en el sentido de cuál de las dos prevalece, es así como se
han dado 4 teorías al respecto, tales como: La prevalencia de la voluntad, la
teoría de la prevalencia de la declaración, la teoría de la responsabilidad y
la teoría de la buena fe.
1.-
Teoría de la prevalencia de la voluntad: Esta teoría emana del
postulado de la autonomía de la voluntad privada y dice que el elemento verdaderamente relevante en la
actuación jurídica privada es la voluntad real y no la apariencia material que resulta de su exteriorización. No puede haber acto jurídico en que falte la voluntad real de los agentes
a quienes se atribuye la declaración o acto aparente que no obedezca a este
principio.
2.-
Teoría de la prevalencia de la declaración: Esta teoría es
totalmente contraria a la anterior pues afirma que predomina la declaración
sobre la voluntad real de los agentes.
3.-
Teoría de la responsabilidad: Según
esta teoría, toda persona que interviene en la celebración de un acto jurídico,
por este sólo hecho les garantiza a los demás
interesados la eficacia y validez de dicho acto.
4.-
Teoría de la buena fe: Sostiene el predominio de la declaración
sobre la voluntad real y se funda en la confianza y la buena fe de los destinatarios
de la declaración, quienes deben atenerse
a esta por ser lo notorio y ostensible y porque ellos no conocen la real
intención de los agentes.
El sistema Colombiano
acoge la teoría de la prevalencia de la voluntad pues son múltiples las normas que así lo dan a
entender, empezando con el artículo 1502 que al formular los requisitos para la
existencia y validez de los actos
jurídicos en general el texto empieza diciendo: Para que una persona se obligue
a otra por un acto o declaración de voluntad es necesario; … lo que hace
deducir que el solo acto o declaración no es suficiente para que produzca los efectos propios de los actos jurídicos.
Otra norma que hace
concluir que nuestro sistema penal acoge la prevalencia de la voluntad sobre la
declaración es el artículo 1618 puesto que dispone que: “Conocida claramente la intención de los contratantes,
debe estarse a ella más que a lo literal de las palabras”.
la voluntad real debe esta en coincidencia con la declaración
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