sábado, 15 de septiembre de 2012

LA VOLUNTAD Y SU DECLARACION

 
LA VOLUNTAD Y SU DECLARACIÓN
Si el acto jurídico  es una manifestación de voluntad encaminada directa y reflexivamente a producir efectos jurídicos, es claro que en él no puede faltar  ni la voluntad real del agente o agentes (elemento interno) ni la manifestación de la voluntad declarada (elemento externo).
LA DECLARACIÓN DE VOLUNTAD:
La voluntad que interviene en la formación de un acto jurídico se puede definir como la autodeterminación de uno o más agentes a la celebración de dicho acto. La voluntad real del agente  constituye la sustancia misma del acto jurídico y en Colombia es un requisito legal de este que no puede ser sustituido por ningún otro elemento distinto, ni siquiera por la declaración material de dicha voluntad.
Como se dijo en clases pasadas es necesario que la voluntad trascienda del fuero interno del agente proyectándose en la vida de las relaciones sociales y sólo cuando esto sucede puede iniciarse el procesamiento jurídico del acto que parte de  la verificación de la existencia de este fenómeno externo.
De otra parte, la voluntad declarada se puede manifestar de dos formas: por la consensualidad o por  las formalidades que deben revestir ciertos actos, cuya inobservancia  puede repercutir sobre la existencia y eficacia de dichos actos.
RELACIONES ENTRE LA VOLUNTAD Y SU DECLARACION.
Se han dado varias teorías sobre estos temas en el sentido de cuál de las dos prevalece, es así como se han dado 4 teorías al respecto, tales como: La prevalencia de la voluntad, la teoría de la prevalencia de la declaración, la teoría de la responsabilidad y la teoría de la buena fe.
1.- Teoría de la prevalencia de la voluntad: Esta teoría emana del postulado de la autonomía de la voluntad privada y dice que  el elemento verdaderamente relevante en la actuación jurídica privada es la voluntad real y no la apariencia material que resulta  de su exteriorización.  No puede haber acto jurídico  en que falte la voluntad real de los agentes a quienes se atribuye la declaración o acto aparente que no obedezca a este principio.
2.- Teoría de la prevalencia de la declaración: Esta teoría es totalmente contraria a la anterior pues afirma que predomina la declaración sobre la voluntad real de los agentes.
3.- Teoría de la responsabilidad:   Según esta teoría, toda persona que interviene en la celebración de un acto jurídico, por este sólo hecho les garantiza a los demás  interesados la eficacia y validez de dicho acto.
4.- Teoría de la buena fe: Sostiene el predominio de la declaración sobre la voluntad real y se funda en la confianza y la buena fe de los destinatarios de la declaración, quienes deben atenerse  a esta por ser lo notorio y ostensible y porque ellos no conocen la real intención  de los agentes.
El sistema Colombiano acoge  la teoría  de la prevalencia de la voluntad pues  son múltiples las normas que así lo dan a entender, empezando con el artículo 1502 que al formular los requisitos para la existencia y validez  de los actos jurídicos en general el texto empieza diciendo: Para que una persona se obligue a otra por un acto o declaración de voluntad es necesario; … lo que hace deducir que el solo acto o declaración no es suficiente para que produzca  los efectos propios de los actos jurídicos.
Otra norma que hace concluir que nuestro sistema penal acoge la prevalencia de la voluntad sobre la declaración es el artículo 1618 puesto que dispone que: “Conocida  claramente la intención de los contratantes, debe estarse a ella más que a lo literal de las palabras”.
 
 
 

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